Sentencia N° 377 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 377, Exp. E17-90, 27/10/2017
ExpedienteE17-90
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición del ciudadano César Holman Pinzón García, requerido por el Gobierno de Colombia por el delito de desaparición forzada agravada. La decisión se fundamenta en que el demandado posee nacionalidad venezolana, lo que impide su extradición según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala instó al Ministerio Público a solicitar al Gobierno colombiano cualquier elemento probatorio necesario para el esclarecimiento de los hechos.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Colombia, considera que la nacionalidad del requerido, César Holman Pinzón García, es un elemento fundamental que impide la concesión de la extradición. Según el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se prohíbe la extradición de venezolanos. La Sala también destaca la importancia de la cooperación internacional en materia judicial y la posibilidad de juzgar al requerido en Venezuela por los hechos que se le imputan en Colombia, garantizando sus derechos constitucionales y procesales. En consecuencia, se declara improcedente la solicitud de extradición y se ordena continuar con el proceso penal en el país.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición del ciudadano CÉSAR HOLMAN PINZÓN GARCÍA, de nacionalidad colombiana y venezolana (adquirida por naturalización), identificado con la cédula de ciudadanía colombiana N° 17.581.713 y cédula de identidad venezolana N° V- 19.049.033, requerida por el Gobierno de la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, para que solicite al Gobierno de la República de Colombia, a través de sus representantes en nuestro país, que recabe todas las actuaciones y cualquier elemento probatorio que estime necesario que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen al presente procedimiento de extradición, con base en principios de cooperación internacional en materia judicial, con ocasión a los hechos que dieron origen a la presente solicitud de extradición pasiva presentada por el Gobierno de la República de Colombia, por el delito de DESAPARICIÓN FORZADA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 165 del Código Penal de dicho país. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de las actuaciones al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de proseguir con el proceso penal en contra del ciudadano CÉSAR HOLMAN PINZÓN GARCÍA.

Palabras clave

extradicióndesaparición forzadaCésar Holman Pinzón Garcíanacionalidad venezolana

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