Sentencia N° 377 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 377, Exp. E15-81, 05/06/2015
ExpedienteE15-81
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-06-05
DecisiónImprocedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió declarar improcedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos Arid Jiobanny García Vargas y Yaritza Carvajal Gallo, quienes se encontraban en Italia. La decisión se fundamentó en la nulidad de la orden de aprehensión dictada en su contra, lo que llevó a la conclusión de que no se cumplían los requisitos legales para proceder con la extradición. Se ordenó el archivo del expediente y la remisión de copias certificadas de la decisión a las autoridades pertinentes.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE solicitar a la República Italiana la EXTRADICIÓN ACTIVA, de los ciudadanos ARID JIOBANNY GARCÍA VARGAS y YARITZA CARVAJAL GALLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-10.154.027 y V-11.501.460, respectivamente, de conformidad con el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE solicitar a la República Italiana la EXTRADICIÓN ACTIVA, de los ciudadanos ARID JIOBANNY GARCÍA VARGAS y YARITZA CARVAJAL GALLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-10.154.027 y V-11.501.460, respectivamente, de conformidad con el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente a los fines concernientes. TERCERO: Ordena el archivo del expediente contentivo de la solicitud de extradición de los ciudadanos ARID JIOBANNY GARCÍA VARGAS y YARITZA CARVAJAL GALLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.154.027 y V-11.501.460, respectivamente. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese el expediente.