Sentencia N° 377 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 377, Exp. R12-234, 11/10/2012
ExpedienteR12-234
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2012-10-11
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por el Defensor Público Quinto del Estado Monagas, en representación de ENZO RAMÓN NÚÑEZ HERNÁNDEZ. La solicitud se fundamenta en la necesidad de garantizar un juicio imparcial, dado el vínculo de familiares de la víctima con el sistema judicial local, lo que podría influir en el proceso. La Sala, tras evaluar los argumentos y la gravedad de los delitos imputados, decidió declarar procedente la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal en forma preliminar debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa: Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (OMISSIS) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”. Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 63. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1) Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado GERARDO GARCÍA, Defensor Publico Quinto del Estado Monagas en su carácter de representante del ciudadano ENZO RAMÓN NÚÑEZ HERNÁNDEZ. 2) Se le ordena la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas la remisión inmediata de la causa, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines, de su conocimiento y resolución. 3) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.