Sentencia N° 377 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 377, Exp. CC11-335, 11/10/2011
ExpedienteCC11-335
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos Juzgados del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación a un caso de homicidio calificado frustrado. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Octavo de Control conocer la causa, dado que se trata de un delito donde se evidencia violencia contra una mujer, lo que implica la aplicación de normas específicas sobre la materia. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala ha revisado el presente caso y observa que se trata de un conflicto de competencia entre dos Tribunales de Primera Instancia, ambos de la jurisdicción penal de la misma Circunscripción Judicial, uno de ellos con competencia especial penal en Violencia de Género y el otro con competencia penal ordinaria, de manera que corresponde la resolución de dicho conflicto, a esta Sala de Casación Penal por ser el Superior Jerárquico común y en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 84 eiusdem, pasa a dirimir dicho conflicto negativo de competencia para lo cual observa: En fecha 5 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia decretó Medida distinta a la Privación de Libertad al ciudadano LUIS JAIRO ESPINA en los siguientes términos: 'este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal: las cuales consisten en: 3°:- Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días y 8°.- la presentación de (2) dos fiadores, de buena conducta, responsables y con capacidad económica; a: LUIS JAIRO ESPINA. de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 12/11/1960, de estado civil soltero, de profesión chofer OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-7978000, hijo de NO POSEE, con residencia en el barrio integración comunal calle 112 avenida 60 casa sin numero al fondo de la iglesia Maracaibo estado Zulia, Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA con circunstancias agravantes previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal.'

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer la causa seguida al ciudadano LUIS JAIRO ESPINA, de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 79 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia de la presente decisión al Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

violencia de génerohomicidiocompetenciajurisprudenciaderechos de las mujeresCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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