Sentencia N° 377 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 377, Exp. E10-133, 17/08/2010
ExpedienteE10-133
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2010-08-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Francisco Humberto Díaz Acosta al gobierno de los Estados Unidos de América. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión judicial preventiva y en la calificación de los delitos de captación financiera indebida, agavillamiento y estafa, que se corresponden con los supuestos contenidos en el Tratado de Extradición vigente entre ambos países. Se destaca que el solicitado no ha comparecido a los llamados judiciales y se encuentra en el extranjero, lo que justifica la solicitud de extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, pasa a decidir, de acuerdo con el artículo 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente solicitud de extradición se realiza, con apoyo en el Código Orgánico Procesal Penal, Código Penal, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Tratado de Extradición que está vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América. En efecto, el Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.930, del 4 de septiembre de 2009), contempla lo siguiente: 'Artículo 391. La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República'. 'Artículo 392. Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control, inicie el procedimiento de la extradición activa.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que es procedente la extradición activa del ciudadano Francisco Humberto Díaz Acosta, al gobierno de los Estados Unidos de América. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradicióncaptación financiera indebidaestafaagavillamiento

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