Sentencia N° 377 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 377, Exp. C09-008, 05/08/2009
ExpedienteC09-008
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-05
DecisiónDesestima por manifiestamente infundadas la primera y segunda denuncias del presente recurso de casación, y admite la tercera y cuarta denuncia.
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira decidió sobre los recursos de apelación interpuestos por los defensores de Regal Ramón Labrador Sánchez y Alfredo Asdrúbal Colmenares Rangel, confirmando la condena de cuatro años y un mes de prisión por peculado doloso impropio y usurpación de funciones. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por la abogada Elba Yudith Medina Moreno, quien alegó violaciones al derecho a la defensa y debido proceso, así como la ilicitud de las pruebas utilizadas en la condena. La Sala de Casación Penal desestimó las primeras denuncias y admitió las denuncias sobre la inmotivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a los imputados por los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Contra la Corrupción; USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Contra la Corrupción, Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en los artículos 52 y 71 de la Ley Contra la Corrupción, al cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal admite parcialmente la acusación, y así se decide. Considera este Tribunal que la conducta asumida y demostrada de BIAD GROSBY MORALES BARRIOS Y SILVIA LUZ NIÑO ANDRADE, se encuadra perfectamente en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, que preceptúa el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, éste en grado de autoría para la primera mencionada y en grado de Cooperación Inmediata para la segunda, en perjuicio del Consejo Nacional Electoral, por cuando a finales del mes de abril de 2005, BIAD GROSBY MORALES BARRIOS, ostentando el cargo de Agente de Enlace entre la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la ejecución del Proyecto Plan Nacional de Identificación y Registro, quien a través del ciudadano REGAL RAMON LABRADOR SANCHEZ(imputado de autos) ciudadano que es cónyuge de SILVIA LUZ NIÑO ANDRADE, y que desplegaron la conducta de localizar a las personas que...
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundadas la primera y segunda denuncias del presente recurso de casación, y admite la tercera y cuarta denuncia (en cuanto a la presunta inmotivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Táchira), por cuanto las mismas se encuentra debidamente fundamentada, y en consecuencia convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.
Palabras clave
peculadousurpación de funcionesderecho a la defensadebido procesopruebas ilícitassentencia de casaciónCorte de Apelacionesaudiencia preliminar