Sentencia N° 377 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 377, Exp. C07-0189, 10/07/2007
ExpedienteC07-0189
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por el acusado Ramón Argenis Fernández Quintero, declaró con lugar la denuncia, anulando los actos procesales realizados después del segundo acto conclusivo presentado por el Ministerio Público. La Sala ordenó la reposición de la causa para que un tribunal de control se pronuncie sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado. La decisión se fundamenta en la violación del debido proceso y la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de sobreseimiento por parte del Juzgado de Control.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: En la presente denuncia, el recurrente señala que la Corte de Apelaciones incurrió en la falta de aplicación del artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no resolvió el punto alegado en el recurso de apelación, referido a la violación del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Juez de Control, en virtud que el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, presentó el 9 de agosto de 2002, solicitó a favor del acusado el sobreseimiento de la causa y posteriormente, el 2 de julio de 2003, la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, presentó acusación fiscal, sin que el Juzgado de Control respectivo se pronunciara en relación a la solicitud de sobreseimiento, pedida por el representante de la Vindicta Pública. Así mismo, advierte la Sala en relación a la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público, que el Juzgado de Control violentó el debido proceso, consagrado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: 'Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.' Es decir, el Juzgado de Primera Instancia Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, al admitir el segundo acto conclusivo (Acusación fiscal) incumplió con el procedimiento establecido en el señalado artículo, pues, debió en primer lugar, convocar a las partes para debatir los fundamentos del primer acto conclusivo presentado (Solicitud de Sobreseimiento Fiscal), si no estaba de acuerdo con tal solicitud, remitir la causa al Fiscal Superior para que ratificara o rectificara la petición fiscal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el acusado RAMÓN ARGENIS FERNÁNDEZ QUINTERO, asistido de abogado; 2) ANULA los actos procesales practicados en la presente causa, con posterioridad al segundo acto conclusivo (Acusación formal), presentado por la representante del Ministerio Público, en relación con el ciudadano RAMÓN ARGENIS FERNÁNDEZ QUINTERO; 3) ORDENA la reposición de la causa al estado de que un Tribunal de Control se pronuncie en relación con el primer acto conclusivo (Solicitud de Sobreseimiento), pedida por el Ministerio Público; y, 4) ORDENA que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al acusado RAMÓN ARGENIS FERNÁNDEZ QUINTERO. Así se decide.

Palabras clave

homicidio calificadodebido procesorecurso de casaciónsobreseimientoCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiatribunal de controlmedida de privación de libertad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca