Sentencia N° 377 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 377, Exp. C06-0336, 07/08/2006
ExpedienteC06-0336
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados Iván José Tineo Rojas y Omar Enrique Monsalve, quienes fueron condenados por homicidio intencional. La defensa interpuso un recurso de casación argumentando violaciones a la ley y al derecho a la defensa, solicitando la nulidad del proceso. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que las alegaciones eran imprecisas y no cumplían con los requisitos establecidos para la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Los recurrentes alegan la violación de ley, por falta de aplicación de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a su juicio, la Corte de Apelaciones debió declarar “…la nulidad absoluta del proceso…” y reponer la causa hasta la fase preparatoria, por la supuesta violación del derecho a la defensa. Tal denuncia es imprecisa, en efecto, los recurrentes alegaron inmotivación en la sentencia recurrida, sin expresar la razón de tal vicio y a su vez manifestaron violaciones al derecho a la defensa de forma imprecisa y ambigua. Lo anterior, evidencia la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos para interponer el recurso extraordinario de casación, el cual debe ser interpuesto en forma concisa y clara.
Dispositiva
Por las razones expuestas se desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. De conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante la declaratoria de desestimado por manifiestamente infundado el recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así se hace constar.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónderecho a la defensanulidad del procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentencia