Sentencia N° 377 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 377, Exp. C04-0306, 26/10/2004
ExpedienteC04-0306
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la representación de la víctima, en el cual se denunciaba la violación de la ley por falta de aplicación de ciertos artículos del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar un recurso de apelación que, según el recurrente, no debió ser admitido debido a que la decisión del Tribunal de Control era inapelable. La Sala, al analizar los artículos denunciados, concluyó que la decisión impugnada era efectivamente inapelable y que la Corte de Apelaciones había incurrido en un error al admitir el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Cuando dicha norma en el literal C prevé que debe inadmitirse el recurso “cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley”, ello supone que la Corte de Apelaciones debe revisar la naturaleza de la decisión impugnada, siendo esta un auto, debe verificar si el mismo se encuentra dentro de los supuestos del artículo 447, antes transcrito, a los fines de verificar los requisitos de procedibilidad para la admisión o no del recurso. En el presente caso, es evidente la inobservancia de la recurrida de los artículos denunciados, puesto que la decisión impugnada en apelación versa sobre la declaratoria SIN LUGAR de la excepción opuesta por la defensa, relativa a la acción promovida ilegalmente, asimismo el Tribunal de Control decretó el auto de apertura a juicio, el que por expresa disposición del artículo 331 parte infine, es inapelable, por ello, asiste la razón al recurrente y procede declarar CON LUGAR el recurso de casación planteado, y en consecuencia la Sala ANULA la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y ORDENA la prosecución del juicio, conforme fue decretado por el Tribunal de Control Tercero de la referida Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación de la víctima JOSE IGNACIO ESCALANTE MORA; ANULA la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y ORDENA la prosecución del juicio, conforme fue decretado por el Tribunal Tercero de Control de la referida Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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