Sentencia N° 377 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 377, Exp. CC03-0310, 23/10/2003
ExpedienteCC03-0310
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos Cortes de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. Se determinó que la Corte de Apelaciones del Estado Sucre es la competente para conocer del proceso seguido a varios ciudadanos por delitos de hurto calificado y agavillamiento, dado que los hechos ocurrieron en su jurisdicción. La Sala declaró competente a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre para dar cumplimiento a lo ordenado en una sentencia anterior del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
De acuerdo con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado; en el caso de autos, la mercancía perteneciente a la empresa Avecaisa fue trasladada hasta una residencia del Sector El Peñón de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, donde procedieron a descargar la mercancía, por lo que en dicho Estado se cometieron los delitos de HURTO CALIFICADO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR y AGAVILLAMIENTO. Con la decisión emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en la cual declaró de oficio la nulidad parcial de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ha debido crear el Juez Presidente de dicho Circuito Judicial Penal, una Sala Accidental para que conociera de la decisión emitida por esta Sala de Casación Penal, y no enviar el expediente a la Corte de Apelaciones del Estado Monagas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE A LA SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el proceso seguido a los ciudadanos BORIS ALEXANDER MARCANO CARABALLO, GIULIANO MANCINELLA, JESÚS ALFREDO BASTARDO, RAFAEL MARCANO CARABALLO, ENRIQUE LUIS ACOSTA ESPIN Y NICOLÁS JESÚS D’ ALBERTI LÓPEZ, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR y AGAVILLAMIENTO. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Estado Monagas.
Palabras clave
conflicto de competenciahurto calificadoagavillamientoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesjurisdiccióndecisión judicial