Sentencia N° 376 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 376, Exp. A25-231, 20/06/2025
ExpedienteA25-231
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-06-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Orlando Jesús Hernández Díaz, defensor privado de Manuel Felipe Ramírez Romero, en virtud de un proceso penal por acoso u hostigamiento. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se evidencian graves desordenes procesales ni violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento.

Extracto de la motiva

motivación de la imputación, la cual debe reputarse como lógica y fundada dentro de los límites constitucionales. En consonancia con los fundamentos expuestos, se devela que admitir aunque sea parcialmente una acusación por delitos no imputados lesiona el derecho a la defensa, al debido proceso y la expectativa de una tutela judicial efectiva, al habérsele impedido al ciudadano Manuel Felipe Ramírez, desplegar la actividad defensiva (durante la fase preparatoria) que permita formar los argumentos de descargo para rebatir las circunstancias fácticas y jurídicas sindicadas por una acusación particular espuria. En armonía de lo que antecede, argüimos que admitir y convalidar en alzada un escrito acusatorio por delitos que no fueran previamente imputados, deviene en un incordio generador de indefensión, y en virtud de no resultar cónsono con el debido proceso. Resultando todo ello en el incumplimiento del requisito de procedibilidad exigido para el desarrollo de un proceso válido, al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión núm. 256 del 14 de febrero de 200

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado Orlando Jesús Hernández Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.221, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano MANUEL FELIPE RAMÍREZ ROMERO.

Palabras clave

avocamientoproceso penalacosohostigamiento

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