Sentencia N° 376 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 376, Exp. E24-339, 17/07/2024
ExpedienteE24-339
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-07-17
DecisiónSe acuerda notificar al Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Yordan Eduardo Colmenares Sosa, solicitado por el Gobierno de Brasil por el delito de asesinato. Se determinó que la Sala tiene competencia para conocer del procedimiento de extradición y se acordó notificar al Gobierno brasileño sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria que la sustente. En caso de no presentarse dicha documentación, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo antes expuesto, y verificada la detención con fines de extradición del ciudadano YORDAN EDUARDO COLMENARES, con base en la Notificación Roja Internacional, alfanumérico de control A-6130/7-2024, publicada el 7 de julio de 2024, estima la Sala que se debe realizar la notificación al país requirente, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos para que el Gobierno de la República Federativa del Brasil presente la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria que la soporte. Dicho lapso se computará desde que conste en el expediente la notificación hecha por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores al Gobierno del país requirente. Así mismo, resulta pertinente destacar que si la persona solicitada en extradición es nacional del Estado venezolano, es necesario acompañar los elementos de prueba que permitan el juzgamiento en el caso de que el inculpado sea procesado en el territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el país requirente, conforme con lo establecido en el encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano. Del mismo modo, deberá enviarse copia de la sentencia definitivamente firme, en el caso de que el solicitado haya sido condenado por el país requirente y este solicite el cumplimiento de la pena en nuestro país. También, se deberá incluir la transcripción de las disposiciones legales aplicables al caso, así como aquellas referentes a la prescripción de la acción o de la pena. Lo anterior debe ser así, por cuanto el proceso penal es de carácter y orden público, por ello, los actos y lapsos procesales se encuentran predeterminados en un cuerpo normativo, como fórmula idónea para la tramitación y solución de los conflictos penales, lo cual crea certeza y seguridad jurídica para quienes acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que estos deben realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos: sin reglas, garantías, ni seguridad. Sobre la base de lo desarrollado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia estima que lo ajustado a Derecho es notificar al Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene, desde el día siguiente de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano YORDAN EDUARDO COLMENÁRES SOSA, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.

Dispositiva

Se acuerda notificar al Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano YORDAN EDUARDO COLMENÁRES SOSA, portador de la cédula de identidad venezolana N° 19.933.099.

Palabras clave

extradiciónasesinatonotificación roja

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