Sentencia N° 376 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 376, Exp. C23-188, 20/10/2023
ExpedienteC23-188
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados Jesús Ramón Villafañe y Nelson Antonio Silva, quienes actuaron como víctimas-querellantes. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la absolución del acusado Luis José López Jiménez por los delitos de falsa atestación ante funcionario público y uso de documento falso. La Sala consideró que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Considera quien se pronuncia que la acusación Fiscal cumple con las prerrogativas a las que se contrae el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal toda vez que se encuentran contenidos en ella, los datos que identifican al imputado, la identificación de su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, los fundamentos de la imputación, asimismo se admite la calificación dada por el Ministerio Publico en este acto y califica la conducta desplegada por los Imputados: LUIS JOSÉ JIMÉNEZ , en el tipo penal de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTOS FALSO: previsto y sancionados en los artículos 317 y 322 del Código Penal en relación con el articulo 319 Ejusdem. En el mismo orden de ideas se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA, por considerar que son útiles, pertinentes y necesarios, a los fines de hacer sustentable el pronóstico de condena en la Etapa Procesal de Juicio Oral y Público.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ y NELSON ANTONIO SILVA HERRERA, quienes actúan en su propio nombre y representación como víctimas-querellantes, en contra de la decisión dictada y publicada el 19 de diciembre de 2022, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por las precitadas víctimas-querellantes y CONFIRMÓ la decisión dictada el 17 de julio de 2019 y publicada el 11 de octubre del mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en la que absolvió al ciudadano LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ.

Palabras clave

casaciónfalsa atestacióndocumento falsoabsoluciónvictimas-querellantes

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