Sentencia N° 376 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 376, Exp. E22-347, 23/11/2022
ExpedienteE22-347
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-11-23
DecisiónNotificar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decide notificar a la República de Panamá sobre el término perentorio de sesenta días para que presente la solicitud formal de extradición de la ciudadana YURIBIS YARELIS REYES MÁRQUEZ, solicitada por la presunta comisión del delito 'Contra la Fe Pública'. La Sala establece que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad de la ciudadana requerida.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo antes narrado, y verificada la detención con fines de extradición de la ciudadana YURIBIS YARELIS REYES MÁRQUEZ, con base en la Notificación Roja de INTERPOL transcrita, que consta en el expediente, estima la Sala que lo procedente en el presente caso es notificar a la República de Panamá, sobre la detención en nuestro país de la ciudadana requerida, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su notificación efectiva, para que, formalmente, manifieste si persiste su interés en la extradición de la mencionada ciudadana y, en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso. Lo expuesto es así, por cuanto el proceso penal es de carácter y orden público, por ello, los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo, como fórmula idónea para la tramitación y solución de los conflictos penales, lo cual crea certeza y seguridad jurídica para quienes acudan a los órganos de administración de justicia. En razón de lo anterior, la Sala considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva seguido a la ciudadana YURIBIS YARELIS REYES MÁRQUEZ, identificada con la cédula de identidad venezolana número 12.429.159. Debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad de la citada ciudadana.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.
Palabras clave
extradiciónnotificación rojadelito contra la fe pública