Sentencia N° 376 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 376, Exp. E16-347, 27/10/2017
ExpedienteE16-347
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 463, en la que se declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano HOVER ALEXANDER TIRADO QUIROGA a la República de Colombia, por su presunta participación en el delito de homicidio calificado. La sentencia establece las garantías que se ofrecerán al extraditado, asegurando su derecho al debido proceso y a la defensa, así como la prohibición de penas crueles o inhumanas.
Se especifica que el ciudadano será juzgado únicamente por los hechos relacionados con la solicitud de extradición y se establecen condiciones para su entrega, incluyendo el respeto a sus derechos fundamentales. La decisión reafirma el compromiso del Estado venezolano de garantizar un juicio justo y respetar los derechos humanos del extraditado, en cumplimiento de los tratados internacionales y la legislación nacional.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, que fue firmada por los magistrados de la Sala de Casación Penal, destacando el compromiso del Tribunal con la justicia y el respeto a los derechos humanos.
Extracto de la motiva
(…) ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, de que el ciudadano HOVER ALEXANDER TIRADO QUIROGA, identificado en el expediente con la cédula de identidad núm. 19.243.715 (e identificado por las autoridades colombianas con la cédula de ciudadanía colombiana núm. 1.092.386.468), será sometido a proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en concordancia con los artículos 405 y 77, numerales 4, 5, 9 y 14, del Código Penal venezolano, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y legales, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Acuerdo de Extradición suscrito por ambos países; así como en los principios que rigen la extradición en cuanto institución del derecho internacional que se encuentran desarrollados en los mencionados instrumentos jurídicos, con las debidas garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 21 (principio de no discriminación y garantía de igualdad), artículo 44, numeral 3 (prohibición de que se aplique la pena de muerte o de prisión perpetua, así como aquélla que exceda de 30 años, a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo durante el cual estuvo detenido el ciudadano requerido en la República de Colombia); 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas), 46, numeral 1, (derecho a la integridad física, psíquica, moral y la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano) que se constituyen en su favor, y 49 (garantía del debido proceso), y que en caso de determinarse el eventual juzgamiento por hechos distintos a los que dieron origen al presente proceso extradicional, se requerirá la expresa autorización de la República de Colombia, según lo dispuesto en el artículo 377 del Código Bustamante; asimismo, que en caso de establecerse la responsabilidad penal del requerido en extradición que conlleve a la respectiva sentencia condenatoria, se tomará en cuenta, para el cómputo final de la pena que ha de cumplirse, el tiempo que haya permanecido detenido en la República de Colombia con motivo de este procedimiento (…)
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ASUME el firme compromiso con la República de Colombia de que al ciudadano HOVER ALEXANDER TIRADO QUIROGA, identificado en el expediente con la cédula de identidad núm. V-19.243.715 (y reconocido por las autoridades colombianas con la cédula de ciudadanía colombiana núm. 1.092.386.468), se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación en el delito de Homicidio Calificado con alevosía y por motivos fútiles o innobles, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en concordancia con los artículos 405 y 77, numerales 4, 5, 9 y 14, del Código Penal venezolano (Gaceta Oficial núm. 5.768, Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005), con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativas: a) el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional, conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público, como también el acceso a la asistencia consular; c) a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; d) de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; e) el derecho a la vida estipulada en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; f) el derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; g) El derecho a la integridad física, psíquica y moral, y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, de manera que el ciudadano Hover Alexander Tirado Quiroga será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46, numerales 1 y 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; h) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; e, i) se garantiza al ciudadano requerido que no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación ni se le impondrá pena de muerte por cuanto la misma no está prevista en nuestra legislación, conforme lo dispone el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.