Sentencia N° 376 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 376, Exp. CC16-261, 14/10/2016
ExpedienteCC16-261
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-10-14
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control y el Tribunal Undécimo de Primera Instancia Municipal, ambos del Área Metropolitana de Caracas, en un caso relacionado con el ciudadano Antonio José Monroy Sifontes, acusado de lesiones personales leves. La Sala determinó que, al no existir un tribunal superior común, le corresponde a este Tribunal resolver el conflicto planteado.
Se expuso que el Tribunal Tercero se declaró incompetente al considerar que el delito no reviste carácter penal en relación a violencia de género, lo que llevó a la declinatoria de competencia hacia el Tribunal Undécimo. Este último también se declaró incompetente, generando así el conflicto que fue resuelto por la Sala de Casación Penal, que finalmente declaró competente al Tribunal Undécimo para conocer de la causa.
La decisión reafirma la importancia de la competencia en materia penal y el derecho al debido proceso, asegurando que el caso continúe en el tribunal adecuado para su juzgamiento.
Extracto de la motiva
El artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “Competencias comunes de las Salas Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia. (…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”. Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo al modo de dirimir los conflictos de no conocer, establece: “Conflicto de no Conocer Artículo 82. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que debe resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia. Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo”. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer, entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Undécimo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. Siendo que en el presente caso, dichos tribunales no tienen un tribunal superior común, por tal razón, y aplicando las normas citadas, le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal resolver el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Undécimo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE al Tribunal Undécimo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ MONROY SIFONTES, identificado con la cédula de identidad número V-12.066.869, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal; en consecuencia, remítase el expediente a dicho órgano judicial.
Palabras clave
competenciaviolencia de génerolesiones personalestribunalesderechos de la mujer