Sentencia N° 376 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 376, Exp. E14-489, 05/06/2015
ExpedienteE14-489
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-06-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de Turquía contra el ciudadano Hassan Kara, quien es requerido por la presunta comisión de delitos relacionados con el tráfico de drogas. La decisión se fundamenta en la consideración de que el ciudadano ya había sido juzgado y condenado en Venezuela por los mismos hechos, lo que contraviene el principio de 'non bis in idem'. Además, se ordena notificar a la autoridad competente en materia de extranjería y migración para que determine la situación del ciudadano en el país.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 6 del Código Penal y 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena, el 20 de diciembre de 1988, ratificada por el Gobierno de Turquía, el 2 de abril de 1996, así como por la República Bolivariana de Venezuela el 16 de julio de 1991, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en Gaceta Oficial N° 34.741 de fecha 21 de junio de 1991; pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Hassan Kara, número de Pasaporte 751390, planteada por el Gobierno de Turquía, con fundamento en las siguientes consideraciones: Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 6 del Código Penal, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición pasiva, establece el derecho positivo venezolano.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de extradición realizada por el Gobierno de Turquía, en contra del ciudadano Hassan Kara, de nacionalidad Turca, titular del pasaporte N° TR-V-751390. SEGUNDO: ACUERDA notificar a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, a los fines de que determine la procedencia o improcedencia del inicio del procedimiento administrativo correspondiente a que hubiere lugar y en consecuencia, ORDENA poner al ciudadano HASSAN KARA, a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, como titular de la acción penal, para que recabe y remita al gobierno de Turquía, copia de la sentencia del juzgado de primera instancia en funciones de ejecución, en la que se determina el cumplimiento de la condena impuesta por los hechos señalados anteriormente.

Palabras clave

extradiciónHassan KaraTurquíatráfico de drogas

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