Sentencia N° 376 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 376, Exp. R12-216, 11/10/2012
ExpedienteR12-216
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en relación con el caso de homicidio calificado por medio de incendio. Se determinó que los hechos han causado alarma y escándalo público, lo que justifica la radicación del juicio a otro circuito judicial. La Sala declaró su competencia y decidió con lugar la solicitud, ordenando la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal en forma preliminar debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación, y al efecto observa: Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (OMISSIS) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”. Por su parte, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “...Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud…”. Del contenido de los dispositivos legales supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29 (numeral 3) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: Declara con lugar la radicación solicitada por el ciudadano abogado OSWALDO RAFAEL FREITES RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento a los fines consiguientes.

Palabras clave

radicaciónhomicidioincendioescándalo público

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