Sentencia N° 376 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 376, Exp. E09-167, 04/08/2009
ExpedienteE09-167
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano español Ignacio Echeverría Landazábal, requerido por el Reino de España por presunto delito de asesinato. La decisión se fundamenta en que la acción penal se encuentra prescrita según la legislación venezolana, dado que han transcurrido más de 15 años desde el auto de procesamiento emitido en 1993. La Sala resalta que la extradición no puede proceder al faltar este requisito establecido en el tratado de extradición entre ambos países.
Extracto de la motiva
La institución de la extradición, está asentada en el artículo 6 del Código Penal, estableciéndose su régimen sustantivo. De igual forma, la extradición, a los fines adjetivos, está concentrada en el título VI, libro tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Es así, como la solicitud de extradición pasiva, está regulada desde el artículo 395 hasta el artículo 399 del antes nombrado código. El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente: “Extradición pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Por su parte, el artículo 396 del código adjetivo, dispone que el Tribunal de Control podrá, a solicitud del Ministerio Público, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, ordenar la aprehensión de un ciudadano requerido por un gobierno extranjero. Luego de ello, deberá remitirlo al Tribunal Supremo de Justicia, que indicará el término perentorio para la presentación de la documentación requerida, que no podrá ser mayor a sesenta días. El procedimiento vigente para resolver la solicitud de extradición pasiva, ordena en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, que la máxima instancia convoque a una audiencia con la asistencia de las partes, a los fines de oír sus alegatos.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sobre la base de las disposiciones constitucionales, el Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, los fundamentos legales aplicables, en conexión con los alegatos expuestos por la defensa del citado ciudadano y por la ciudadana Fiscal General de la República, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano IGNACIO ECHEVERRÍA LANDAZÁBAL, de nacionalidad española, requerido por el Reino de España a la República Bolivariana de Venezuela. Se ORDENA su libertad inmediata. Expídase la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase copia certificada de la decisión y de las actuaciones que conforman el expediente al Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, y a la Fiscal General de la República.
Palabras clave
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