Sentencia N° 376 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 376, Exp. C06-0441, 10/07/2007
ExpedienteC06-0441
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónAnula de oficio todas las actuaciones practicadas en el presente caso

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso de Isidro Ramón Sifontes Chacoa, determinó que se había vulnerado la garantía del debido proceso al tramitar un recurso contra una sentencia que ya había adquirido firmeza. Se constató que el Juzgado de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones actuaron incorrectamente al permitir la impugnación de una sentencia que ya era cosa juzgada. La Sala declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas a partir de una notificación errónea y ordenó remitir el expediente a otro Juzgado para continuar con la ejecución de la sentencia original.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, haciendo uso de la potestad de revisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al examinar las actuaciones contentivas de la presente causa, verificó la existencia de un vicio de orden público que hace procedente declarar su nulidad de oficio. En el presente caso, resultó flagrantemente cercenada la garantía constitucional del debido proceso, ya que tanto el Juzgado de Primera Instancia Primero en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, como la Sala Única de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, procedieron a tramitar un recurso para impugnar una sentencia que había quedado definitivamente firme y tenía autoridad de COSA JUZGADA. En efecto, el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, a pesar de encontrarse el proceso en la etapa de ejecución de sentencia condenatoria, al ser detenido el ciudadano ISIDRO RAMÓN SIFONTES CHACOA -a los fines de cumplir la pena que le fue impuesta-, consideró que el mismo no había sido notificado en su oportunidad de la referida sentencia condenatoria y procedió a reponer la causa al estado de notificarlo. Asimismo, ordenó la nulidad de las actuaciones practicadas respecto al referido ciudadano, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a su favor y ordenó la remisión del expediente al superior jerárquico para que dicho penado pudiera ejercer recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) ANULA DE OFICIO todas las actuaciones practicadas en el presente caso, a partir del auto dictado el 24 de agosto de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que ordenó notificar al ciudadano ISIDRO RAMÓN SIFONTES CHACOA de la sentencia condenatoria, dictada el 9 de abril de 1996, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la mencionada Circunscripción Judicial que lo CONDENÓ a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de HURTO CALIFICADO (ABIGEATO) y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, tipificados en los artículos 455 numerales 9, 12 y último aparte y 278, del Código Penal vigente para el momento de los hechos; para que se anunciara e interpusiera el recurso de casación; y 2) ORDENA remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, para que lo distribuya a otro Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que se continúe con los trámites de la ejecución de la sentencia, dictada por el mencionado Juzgado Superior.

Palabras clave

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