Sentencia N° 376 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 376, Exp. C03-0318, 23/10/2003
ExpedienteC03-0318
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-23
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de LÍXIDO JOSE SOLARTE, condenado por los delitos de difamación e injuria. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena, lo que motivó la apelación. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, señalando que el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, dado que las penas solicitadas no excedían el límite de cuatro años para la admisión del recurso de casación. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso de casación, fundamentando su decisión en la normativa aplicable y en la naturaleza de los delitos imputados. La sentencia reafirma la importancia de los requisitos formales para la interposición de recursos en el ámbito penal, así como el respeto a las decisiones de las instancias inferiores cuando estas se ajustan a derecho.

Extracto de la motiva

A los fines de decidir, esta Sala observa el contenido del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “...Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...”. Pues bien, del artículo transcrito se desprende, que una de las condiciones para admitir el recurso de casación, es en el supuesto de que el Ministerio Público o el Acusador particular o privado, soliciten la aplicación de pena privativa de libertad, que en su límite máximo exceda de cuatro años; en el presente caso, la representación de la parte acusadora solicitó la aplicación de las penas para los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos en los artículos 444 y 446 del Código Penal, siendo el caso, que estos tipos penales comprenden penas privativas que no exceden el límite de cuatro años, requerido para la admisión del recurso de casación, por ello, el recurso de casación propuesto en la presente causa, se declara DESESTIMADO POR INADMISIBLE, conforme lo establecen los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuesta, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano LIXIDO JOSE SOLARTE. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

casaciondifamacioninjuriapenalrecursosentenciajusticia

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