Sentencia N° 376 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 376, Exp. C02-0061, 30/07/2002
ExpedienteC02-0061
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónDesestima por estar manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados, argumentando que no cumplía con las exigencias de fundamentación. Sin embargo, la Sala revisó el fallo impugnado y determinó que no estaba ajustado a derecho, aplicando el principio de proporcionalidad y reduciendo la pena de quince a diez años de prisión por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La decisión se fundamenta en la cantidad mínima de droga incautada y la necesidad de evitar la impunidad en delitos de narcotráfico.
Extracto de la motiva
Es evidente que el recurso interpuesto por la Defensa de los imputados no satisface las exigencias que establecía el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, en torno a la debida fundamentación del recurso, pues el mismo es impreciso y confuso. En efecto: en ambas denuncias las impugnantes alegaron que la recurrida es ilógica y contradictoria en su motivación porque no resolvió lo expuesto en el recurso de apelación; sin embargo, la Defensa no indicó ni siquiera de soslayo cuál es el precepto legal infringido por el tribunal “a quo”, así como tampoco precisó cuáles son los puntos de la apelación denunciados como no resueltos ni cómo influyó esa supuesta falta de resolución en el dispositivo del fallo. Por otra parte, se observa que las Defensoras objetaron el análisis efectuado por el tribunal de juicio para establecer la comisión del delito de ocultamiento, lo cual demuestra su confusión en torno al correcto planteamiento de este recurso extraordinario, ya que en casación lo que se impugna son las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
1) DESESTIMA POR ESTAR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos imputados RODOLFO PEÑA SANTIAGO, FELINA GUILLÉN ROSALES y JOSÉ RODOLFO PEÑA SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; y 2) Condena a los ciudadanos imputados RODOLFO PEÑA SANTIAGO, FELINA GUILLÉN ROSALES y JOSÉ RODOLFO PEÑA SÁNCHEZ, plenamente identificados, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.