Sentencia N° 375 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 375, Exp. E26-426, 11/06/2026
ExpedienteE26-426
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-06-11
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la extradición pasiva del ciudadano Jackson Argenis Rengifo Rengifo, solicitado por Colombia por presuntos delitos de homicidio agravado y tráfico de armas. La Sala determinó su competencia para conocer del procedimiento de extradición y notificó al Gobierno de Colombia sobre el plazo de noventa días para presentar la documentación necesaria para formalizar la solicitud de extradición. En caso de no presentarse la documentación, se ordenará la libertad del ciudadano.

Extracto de la motiva

Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (a) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (b) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (c) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (e) copia debidamente certificada de la documentación y (f) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

Dispositiva

Notificar a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano JACKSON ARGENIS RENGIFO RENGIFO.

Palabras clave

extradiciónhomicidioarmas

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