Sentencia N° 375 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 375, Exp. E24-327, 17/07/2024
ExpedienteE24-327
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Penal, recibió una solicitud de extradición del ciudadano Yaroslav Yurievich Trubinov, requerido por la Federación de Rusia por presunto fraude. La Sala decidió instar al Ministerio Público a realizar las diligencias necesarias para localizar al demandado, quien no se encuentra disponible en el territorio venezolano. La decisión se basa en la falta de información sobre su ubicación, lo que impide llevar a cabo la audiencia correspondiente para evaluar la solicitud de extradición.

Extracto de la motiva

En tal sentido, se aprecia de las actuaciones contentivas del presente procedimiento de extradición, que el ciudadano YAROSLAV YURIEVICH TRUBINOV, se encuentra requerido por las autoridades de la Federación de Rusia, tal como se desprende de la Nota Verbal número 1023/N, de fecha 18 de junio de 2024, por la presunta comisión del delito de “FRAUDE COMETIDO POR UN GRUPO DE PERSONAS QUE SE HAYAN PUESTO PREVIAMENTE DE ACUERDO, EN UNA CUANTÍA ESPECIALMENTE GRANDE”, previsto y sancionado en la parte 4 del artículo 159 del Código Penal de la Federación Rusa. Ahora bien, en las actuaciones que conforman el presente procedimiento de extradición, se debe considerar que la solicitud de extradición ha sido presentada conforme a los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite al Tribunal Supremo de Justicia evaluar la procedencia de la misma, garantizando así el respeto a los derechos humanos del requerido y el cumplimiento de los principios de legalidad y debido proceso. Es fundamental que el Tribunal, al decidir sobre la extradición, analice no solo la existencia de la solicitud formal, sino también la documentación que la acompaña, así como la naturaleza del delito por el cual se solicita la extradición, asegurando que este no sea de carácter político o que implique persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. En consecuencia, se debe proceder a la evaluación de la solicitud de extradición, garantizando que se cumplan todos los requisitos legales y que se respeten los derechos del ciudadano requerido, en concordancia con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano y los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: INSTA al Ministerio Público, para que realice las diligencias necesarias para la búsqueda y localización del ciudadano YAROSLAV YURIEVICH TRUBINOV, de nacionalidad rusa, identificado en las actuaciones con el pasaporte ruso N° 4013884011, quien es solicitado por la República Federativa de Rusia para su enjuiciamiento por el delito de “FRAUDE COMETIDO POR UN GRUPO DE PERSONAS QUE SE HAYAN PUESTO PREVIAMENTE DE ACUERDO, EN UNA CUANTÍA ESPECIALMENTE GRANDE”, previsto y sancionado en la parte 4 del artículo 159 del Código Penal de la Federación Rusa, en razón que no consta la localización del mismo en territorio venezolano, para que una vez sea ubicado el referido ciudadano, se dé cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda OFICIAR a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se ORDENA el archivo del expediente contentivo de la presente solicitud de extradición.

Palabras clave

extradiciónfraudeYaroslav Trubinov

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