Sentencia N° 375 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 375, Exp. E22-305, 15/11/2022
ExpedienteE22-305
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónImpropio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ratificación de la extradición activa del ciudadano JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien se encuentra en el Reino de España. La solicitud fue presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, pero la Sala declaró improponible dicha solicitud, argumentando que la figura de 'ratificación' no está prevista en el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala recordó que la extradición es un acto de asistencia judicial internacional que debe cumplir con los requisitos establecidos por la normativa nacional e internacional. En este caso, se constató que la extradición activa del ciudadano ya había sido declarada procedente en una sentencia anterior, por lo que no era compatible con la normativa solicitar una ratificación de un procedimiento ya en curso.
Finalmente, la Sala instó al Ministerio Público a gestionar las diligencias pertinentes para la ejecución de la extradición declarada procedente y ordenó remitir copia certificada de la decisión a las autoridades correspondientes.
Extracto de la motiva
Siendo así, considera la Sala, que la pretensión del Ministerio Público referida a la ratificación de una extradición que, previamente se había declarado procedente, y que por ende, se encuentra en proceso de ejecución del fallo, no es compatible con la normativa procedimental establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni en los tratados o convenios internacionales aplicables entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela. En efecto la figura de la “ratificación” indebidamente peticionada por el representante del Ministerio Público, no está prevista en el procedimiento de extradición establecido en el artículo 382 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal (Título VI, De la Extradición), ni en los instrumentos internacionales suscritos por ambos Estados, entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual, no solo se quebrantó en el ejercicio de la función jurisdiccional, la garantía constitucional del debido proceso, tutela judicial efectiva y los principios de legalidad y “no bis in ídem”, consagrados en los artículos 25 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que también pudo haberse quebrantado la protección de la soberanía del Estado requerido. Puntualizado lo anterior, esta Sala considera oportuno destacar que la Extradición es una Institución del Derecho Interno e Internacional que se sustenta en una manifestación recíproca de solidaridad, mediante la cual, los países se unen en la lucha contra el crimen. Tratándose en esencia de una figura jurídica, a través de la cual un Estado (requerido) hace entrega a otro (requirente) de una persona procesada o condenada por la comisión de infracciones de índole criminal, cometidas en territorio del país requirente, y que se encuentra en el territorio del país requerido, para que el Estado solicitante (requirente) lo juzgue o haga cumplir la sentencia de la que fue objeto. Implica un acto de asistencia judicial internacional regido por una serie de principios, plasmados en los tratados internacionales, o por las leyes internas de los países (vid. Sentencia nro. 298 del 1° de agosto de 2012, dictada por la Sala de Casación Penal). De modo que, es el acto por el cual un Estado entrega un individuo a otro Estado que lo reclama, a objeto de someterlo a un juicio penal o a la ejecución de una pena; de allí la importancia radica en que dicho procedimiento cumpla con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional para la entrega efectiva del individuo con estricto apego a sus derechos fundamentales. Siendo ello así, existen aspectos fundamentales en el trámite de extradición que, de conformidad con las normas vigentes, deben observar las autoridades competentes, en razón de lo cual, deben dar estricto cumplimiento a la normativa que regula su procedimiento contenida en el Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 382 y siguientes, los principios básicos que en materia de extradición deben ser considerados y verificados, por cuanto son el basamento legal en el derecho positivo venezolano.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara IMPROPONIBLE la solicitud de “ratificación” de la extradición activa del ciudadano JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, impetrada el 20 de septiembre de 2022 por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia contra la Corrupción. SEGUNDO: Se INSTA al Ministerio Público, a gestionar las diligencias pertinentes ante los órganos administrativos correspondientes del proceso de ejecución de la extradición declarada procedente en vía judicial. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a las Presidencias de los Circuitos Judiciales Penales, a los fines de su remisión a todos los jueces de la República. CUARTO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Fiscal General de la República, a los fines pertinentes.