Sentencia N° 375 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 375, Exp. E18-230, 06/12/2018
ExpedienteE18-230
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición de la ciudadana Hasna Mouawad de Yamin, presentada por el Gobierno de la República Libanesa, argumentando que la solicitada es venezolana por naturalización, lo que prohíbe su extradición según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además, se determinó que no se presentaron pruebas suficientes que sustentaran la acusación de falsificación en su contra. La Sala ordenó el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a la ciudadana y el archivo del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República Libanesa, ha analizado los fundamentos legales y las pruebas presentadas. Se ha establecido que la ciudadana Hasna Mouawad de Yamin es venezolana por naturalización, lo que impide su extradición conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además, se ha constatado que la documentación remitida por las autoridades libanesas no contiene pruebas suficientes que permitan determinar la presunción de la comisión del hecho punible que motiva la solicitud de extradición. Por lo tanto, se concluye que no se cumplen los requisitos legales para proceder con la extradición, y se ordena el cese de la medida de privación de libertad impuesta a la solicitada.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de extradición de la ciudadana HASNA MOUAWAD DE YAMIN, identificada en el expediente con la cédula de identidad V- 11.230.660, presentada por la República Libanesa, de conformidad con los artículos 33, numeral 1 y el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal venezolano, el artículo 21 numeral 1 y de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a la ciudadana HASNA MOUAWAD DE YAMIN, en fecha 12 de septiembre de 2018, por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ORDENA al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la libertad sin restricciones de la ciudadana HASNA MOUAWAD DE YAMIN, identificada en el expediente con la cédula de identidad V- 11.230.660, a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado. CUARTO: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ostenta la titularidad del ejercicio de la acción penal, para que verifique la posibilidad de iniciar una investigación penal que permita constatar que en el territorio venezolano se haya producido algún hecho que involucre a los intervinientes en el presente proceso, que pudiera ser considerada por la normativa nacional como penalmente relevante. QUINTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Fiscal General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, este último a fin de que notifique a las autoridades de la República del Líbano sobre el contenido de la presente sentencia. SEXTO: ORDENA el archivo del expediente contentivo de la solicitud de extradición de la ciudadana HASNA MOUAWAD DE YAMIN.