Sentencia N° 375 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 375, Exp. R16-231, 14/10/2016
ExpedienteR16-231
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2016-10-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de radicación presentada por los abogados defensores de varios ciudadanos acusados de asociación y sicariato. La solicitud argumentaba la necesidad de trasladar el juicio a otro circuito judicial debido a la influencia del Poder Ejecutivo en el caso, lo que podría afectar la imparcialidad del proceso. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la radicación, concluyendo que no existía un estado de alarma o escándalo público que perturbaran el desarrollo del juicio en el circuito judicial correspondiente.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen: Artículo 29: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”. Artículo 64: “El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará”. Del contenido de los dispositivos legales anteriormente transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las pretensiones de radicación; y visto que la petición interpuesta plantea que debe sustraerse una causa seguida ante el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico para que sea conocida por un tribunal con competencia en materia penal de un circuito judicial distinto, es por lo cual la Sala se declara competente para conocer del presente asunto. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados VÍCTOR MANUEL OCHOA JUÁREZ y LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ quienes se identifican como defensores privados de los ciudadanos OMAR EL HINNAOUI SALAH, DAYRON WOLFANG YÉPEZ VILLA, GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ VILLEGAS, RANDY GABRIEL ALMEIDA PADILLA y EDDUAR ANTONIO PEÑA PACHECO. Así se decide.

Palabras clave

detencionradicacionsicaratopoder_judicialgobernadorviolaciones_constitucionalessensacion_publica

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