Sentencia N° 375 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de noviembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 375, Exp. C13-404, 20/11/2014
ExpedienteC13-404
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-11-20
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la admisibilidad y fundamentación del Recurso de Casación interpuesto por los defensores de un adolescente condenado por homicidio calificado en ejecución de robo. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y concluyó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que las denuncias de los recurrentes no demostraron la trascendencia de los errores alegados en el dispositivo del fallo. Finalmente, se declaró desestimado el recurso.
Extracto de la motiva
El impugnante en sus tres denuncias, manifiesta la violación de la ley por falta de aplicación de lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Sala procede a resolver de forma conjunta las denuncias planteadas en el presente Recurso de Casación. El artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a la obligación que tienen los Jueces de motivar las decisiones emanadas de los Tribunales de la República, en tal sentido, dicha norma puede ser denunciada ya sea por inobservancia o errónea aplicación, por tratarse de una norma procesal que constituye una violación media que afecta el juicio de hecho y la conclusión fáctica (violación indirecta de la ley) que incide en el dispositivo del fallo o en el juicio de Derecho (violación directa de la ley). En tal sentido, es oportuno explicar que el recurrente al formular el recurso debe discriminar si la denuncia es por falta absoluta de motivación o por defecto intrínseco de la motivación, bien por contradicción o ilogicidad y/o apoyada en prueba ilícita, esto debido a que cada caso tiene formulaciones distintas para ser planteadas. En efecto, cuando los recurrentes pretendan denunciar la falta absoluta de motivación o la inmotivación por error de juzgamiento (pruebas), deben plantearlo conforme al único aparte del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate...”. Sin embargo, cuando la falta de motivación recaiga sobre juicios de derecho, los recurrentes deben fundar sus denuncias conforme al artículo 452 eiusdem, bien por falta de aplicación, inobservancia o errónea interpretación, como violación directa de ley sustantiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Djando Luis Gamboa Hernández y Daniel Alfonso Vielma Rojas, Defensores Privados del adolescente (se omite nombre por disposición legal). Publíquese, regístrese y bájese el expediente.