Sentencia N° 375 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 375, Exp. C13-284, 25/10/2013
ExpedienteC13-284
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-10-25
DecisiónADMITE el recurso de casación interpuesto y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado el sobreseimiento de la causa por prescripción en un caso de estafa calificada. La Sala convoca a las partes a una audiencia oral y pública, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en la legitimidad y temporalidad del recurso, así como en la naturaleza recurrible de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: Los principios generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidos en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir, y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Raiza Sifontes Gómez, Juan Carlos Toro Castaño, Carlos Enrique Gutiérrez Freites, actuando la primera con el carácter de Fiscal Titular y los demás como Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Vigésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público y Wander Blanco Montilla, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
prescripciónnotificaciónderechosproceso penalCorte de Apelaciones