Sentencia N° 375 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 375, Exp. C12-178, 11/10/2012
ExpedienteC12-178
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-10-11
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, recibió un recurso de casación presentado por el abogado Ricardo Sayegth Allup en representación de Luis Eduardo Fernández Lange, impugnando una decisión de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala de Casación Penal determinó que el recurso era inadmisible debido a que la decisión impugnada no era recurrible por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El recurso extraordinario de casación, tiene un carácter especialísimo, comprendiendo un conjunto de requisitos que regulan su interposición y admisibilidad, los cuales más allá de una mera formalidad, constituyen una garantía para las partes y el Estado. En el caso sometido a la consideración de esta Sala, importa destacar el contenido de los artículos 432 y 435 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen: 'Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos'. De los artículos transcritos se desprende que en materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previstos en la ley. Debiéndose cumplir con los requisitos de legitimación, tempestividad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado RICARDO SAYEGH ALLUP, en representación del ciudadano LUIS EDUARDO FERNÁNDEZ LANGE, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de marzo de 2012 por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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