Sentencia N° 375 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 375, Exp. C09-203, 04/08/2009
ExpedienteC09-203
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por JUAN EFRAÍN CHACÓN, quien actuaba como víctima querellante. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal de Juicio que había declarado el desistimiento de la querella acusatoria. La Sala determinó que la sentencia impugnada no era recurrible en casación, ya que las penas correspondientes a los delitos de difamación e injuria no excedían el límite máximo de cuatro años de prisión, lo que hacía inadmisible el recurso presentado.

Extracto de la motiva

La Sala antes de decidir el recurso interpuesto, observa: De la lectura de la dispositiva de la sentencia impugnada, se evidencia que la misma no es impugnable en casación, ya que los pronunciamientos en ella contenidos han sido dictados en un procedimiento seguido al ciudadano ANTONIO RAMÓN MORALES, con ocasión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 442 y 444 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES, cuyas penas no exceden en su límite máximo de CUATRO AÑOS de prisión. En efecto, el artículo 442 del Código Penal, expresa: “Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000U.T.). Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como pruebas del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.” Asimismo expresa el primer aparte del artículo 444 ejusdem: “Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.) Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la víctima querellante, ciudadano JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES, plenamente identificado en autos, y en consecuencia ORDENA devolver las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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