Sentencia N° 375 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 375, Exp. A08-165, 22/07/2008
ExpedienteA08-165
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de julio de 2008, abordó la solicitud de avocamiento interpuesta por la Fiscal DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEÓN en relación con el caso de MANUEL DE JESÚS MÁRQUEZ, acusado de homicidio intencional y manejo de sustancias peligrosas. La Sala declaró SIN LUGAR la primera denuncia de la solicitud de avocamiento, pero CON LUGAR las denuncias segunda, tercera y cuarta, anulando la decisión del Tribunal Primero de Juicio que ordenó la entrega de una suma de dinero incautada, argumentando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Además, se declaró INADMISIBLE la solicitud de radicación del juicio a otro circuito judicial.
Extracto de la motiva
La ciudadana Fiscal DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEÓN, planteó cuatro denuncias, contentivas a su vez de distintos hechos entremezclados y difíciles de ordenar, que en su criterio “…han violentado derechos y garantías de rango Constitucional y conculcando gravemente el ordenamiento Jurídico Venezolano, pudiendo afectar con ello la imagen del Poder Judicial…”. No obstante, por el orden debido que exige una decisión judicial, la Sala pasa a resolverlas de la siguiente manera: PRIMERA DENUNCIA 1- Alega la requirente que en fecha “…24 de marzo de 2006, el referido Tribunal, le otorgó al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales (sic) 1°, 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, sin convocar por lo menos a una Audiencia oral para oír a las partes, a fin de determinar si en (19) diecinueve días, pudieron haber variado las circunstancias que generaron el decreto de privación judicial…”. En torno a este punto, la Sala observa que, a los folios 81 y 82 de la primera pieza del expediente, consta la decisión del 24 de marzo de 2006, emitida por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, dada la solicitud de revisión de medida que hiciera el ciudadano abogado JUAN RAMÓN RAFFO MALAVÉ actuando como Defensor del ciudadano imputado, solicitud que consta en los folios 70 al 76 de la primera pieza y en la cual alegó que a su defendido le fue “…realizado un bypass coronario por presentar lesiones coronarias severas, además de que es diabético e hipertenso de larga data por lo que requiere tratamiento de forma indefinida y control cardiológico estricto…”. En dicha decisión, el Juzgado Quinto en Funciones de Control fundamentó: “…Luego de recibido el Informe de Reconocimiento Médico Legal donde el médico forense deja constancia de: ‘…Alto riesgo cardiovascular, en virtud de habérsele realizado Revascularización de Bypass Aorto Coronaria hace un (1) año, y actualmente hipertenso y diabético por lo que se sugiere control y tratamiento ya que se puede descompensar hemodinámicamente…’. Y del análisis exhaustivo de las actas procesales cursantes en autos se acuerda sustituir por una Medida Cautelar con Arresto Domiciliario de las contempladas en el artículo 256 ordinales (sic) 1°, 2° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del informe Médico Forense, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Medicatura Forense), con sede en San Félix estado Bolívar…”. El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal regula el examen y revisión de las medidas cautelares, disponiendo que “…el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinentes. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”. En el caso en cuestión, la Sala observa, luego del análisis minucioso de las actas del expediente, que el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, actuó conforme a Derecho, ya que su decisión estuvo fundamentada en el artículo transcrito “supra” el cual le da atribución al imputado de solicitar y las veces que lo considere adecuado, la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad y, al Juez, el deber de evaluar la necesidad del mantenimiento de las mismas.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: declara SIN LUGAR todos los puntos concernientes a la primera denuncia de la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana abogada DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEÓN, actuando como Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional. SEGUNDO: declara CON LUGAR la segunda, tercera y cuarta denuncias de la solicitud de avocamiento. En consecuencia, ANULA la decisión del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, de fecha 14 de enero de 2008, mediante la cual ordenó la entrega de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 281.631.500,oo), así como la sentencia de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal del 11 de marzo de 2008. TERCERO: Remite el expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para que proceda su distribución, a un nuevo Tribunal Juicio y a los efectos de la celebración del debate oral y público conforme a la Ley. CUARTO: Declara INADMISIBLE la solicitud de radicación propuesta. QUINTO: Se ACUERDA oficiar a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que se investigue sobre la posible responsabilidad disciplinaria de la Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, ciudadana abogada ELENA DI CIOCCIO MUÑOZ. SEXTO: Se ordena la remisión de una copia certificada de esta decisión a la Inspectoría General de Tribunales.