Sentencia N° 375 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 375, Exp. C07-0247, 10/07/2007
ExpedienteC07-0247
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar, conoció el recurso de apelación del Teniente HENRY LUIS PÉREZ MEDÍNA, quien fue condenado a un año y ocho meses de prisión por homicidio culposo. La Corte declaró competente a la jurisdicción penal ordinaria y anuló las actuaciones ante la jurisdicción penal militar, ordenando remitir el caso a un tribunal de control. El imputado impugnó esta decisión mediante un recurso de casación, alegando infracciones a normas procesales.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el imputado Teniente (EJ) HENRY LUIS PÉREZ MEDÍNA, asistido por el abogado LUIS MANUEL VALDIVIESO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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