Sentencia N° 375 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 375, Exp. R06-0275, 07/08/2006
ExpedienteR06-0275
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de José Rafael Marín Molina, por la supuesta comisión de homicidio calificado y uso indebido de arma blanca. La Sala declaró con lugar la solicitud de radicación y ordenó remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considerando la distancia entre los circuitos judiciales como un obstáculo para las partes. Finalmente, se decidió radicar la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para garantizar la concurrencia de todas las partes al proceso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa, que entre el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, existe una distancia superior a los quinientos (500) Kilómetros, lo que constituye un obstáculo apreciable para las partes, que deberán concurrir al debate oral y público y demás actuaciones del proceso penal seguido en contra del ciudadano José Rafael Marín Molina. Tomando en cuenta, que el proceso constituye un instrumento fundamental que debe ser simple, uniforme y eficaz, en obsequio de la justicia, con el fin de resguardar el derecho de las personas a acceder a los órganos jurisdiccionales, de forma expedita, equitativa, con el propósito de hacer valer sus derechos e intereses, la Sala de Casación Penal en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda modificar la parte de la sentencia dictada por esta Sala el 11 de julio de 2006, N° 310, en cuanto al lugar donde continuará este proceso.

Dispositiva

Por ello se radica la presente causa, en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal y la concurrencia de todas las partes al proceso. Así se declara.

Palabras clave

radicaciónhomicidioarma blancaproceso penaljusticiaderechosconcurrencia

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