Sentencia N° 375 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 375, Exp. 03-0389, 23/10/2003
Expediente03-0389
PonenteDr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal se avoca al conocimiento de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Henry Jaspe Garcés en defensa de Alfredo Rafael Romero Oliveros, quien fue privado de libertad por la presunta comisión del delito de ocultamiento y retención de documento público. La Sala determina que la privación de libertad es inconstitucional e ilegal, ya que el ciudadano estaba debidamente autorizado para trasladar el expediente judicial en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala ha revisado el expediente, objeto de la solicitud de avocamiento y considera que en el mismo existe un evidente error jurídico que acarrea una manifiesta injusticia, cual es la privación de libertad del ciudadano Alfredo Rafael Romero Oliveros, por hechos que evidentemente no son punibles. En efecto, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, atendiendo a la solicitud fiscal, en la audiencia de presentación del imputado, decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Alfredo Rafael Romero Oliveros, por la presunta comisión del delito de ocultamiento y retención de documento público, previsto en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción (precalificación del Ministerio Público). Los hechos por los cuales se dicta la referida medida tuvieron lugar el día 18 de septiembre de 2003, aproximadamente a las 8:00 p.m., en la Urbanización Lomas de Urquía, Kilómetro 18, sector Llano Alto del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuando funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Base de Apoyo de Inteligencia Nº 101, detuvieron al ciudadano Alfredo Rafael Romero Oliveros y, luego de practicarle inspección personal le incautaron un bolso en cuyo interior se encontraban cuatro sobres grandes, contentivos de tres piezas de un expediente, original, signado con el Nº AB01-A-2002-27746 (nomenclatura de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo) y tres casettes, de color negro, marca TDK SA90, con la numeración 2,4,5 con sus respectivos estuches, los cuales guardan relación con dicho expediente. El ciudadano Alfredo Rafael Romero Oliveros, hizo del conocimiento de los efectivos policiales que practicaron su detención, que era funcionario adscrito a la mencionada Corte y que, por instrucciones del Magistrado Perkins Rocha Contreras, se dirigía a entregar el referido expediente al ciudadano Alexis Crespo, abogado relator externo de dicha Corte, quien residía en la ciudad de Los Teques.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, se avoca al conocimiento de la presente causa, anula la decisión de fecha 22 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y ordena la inmediata libertad del ciudadano Alfredo Rafael Oliveros. Publíquese, regístrese y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.

Palabras clave

avocamientoprivación de libertaddocumento públicoerror jurídicojusticiaCorte SupremaLey contra la Corrupción

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