Sentencia N° 374 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 374, Exp. E26-467, 11/06/2026
ExpedienteE26-467
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2026-06-11
DecisiónNotificar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, dictó una decisión sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos EDINSON JOSÉ TORRES SARMIENTO y MARÍA FERNANDA DELGADO HERNÁNDEZ, requeridos por la República de Colombia por la presunta comisión de delitos graves. La Sala determinó que la República de Colombia tiene un plazo de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que la sustente, de acuerdo con el Acuerdo de Extradición suscrito entre varios países. En caso de no cumplir con este requerimiento, se ordenará la libertad de los ciudadanos mencionados.
Extracto de la motiva
Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella derivan los requisitos siguientes: (a) solicitud formal de extradición realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (b) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (c) declaraciones en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (d) toda la documentación necesaria que evidencie o en el cual se establece la aceptación definitiva por ambos países de la interpretación en cuanto a “…que la extradición debe solicitarse en el término de noventa días, dejando a salvo el caso fortuito o de fuerza mayor…”. (sic).
Dispositiva
NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal y la documentación judicial que la sustente, en el proceso de extradición seguido a los ciudadanos EDINSON JOSÉ TORRES SARMIENTO y MARÍA FERNANDA DELGADO HERNÁNDEZ.