Sentencia N° 374 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 374, Exp. C25-183, 20/06/2025
ExpedienteC25-183
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de marzo de 2025, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Vicente Quilelli Escobar, defensor privado del acusado Kelvin Leonardo Reyes Martínez, quien había sido condenado a 22 años y 6 meses de prisión por el delito de violencia sexual agravada. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación con la técnica recursiva y la fundamentación de las denuncias planteadas. El caso se originó a partir de un fallo de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso, concluyó que las alegaciones del recurrente eran infundadas y no especificaban adecuadamente las infracciones legales que se alegaban, lo que llevó a la decisión de desestimar el recurso. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso de casación y destacó la importancia de la correcta fundamentación en los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En efecto la decisión apelada incurre en una falta manifiesta en su motivación, en virtud de que la Corte de Apelaciones no apreció que la juzgadora se contradice dentro del fallo donde en el punto 08 del capítulo III REFERIDO A LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO, en el folio 116 pieza III PUNTO 06, entre otras situaciones que determinare más adelante, en lo referente a las documentales: 1) Copia certificada de Informe Médico de Historia médicas y Rol de Guardia de médicos residentes y especialistas, suscrito por la Dra. Carline Aray, Directora del Hospital Materno Infantil Amazonas, de fecha 14 de Enero de 2023. Inserto en los folios 5, 140 al 143de la pieza I. Certificación médica ratificada por los médicos Jaylin Ruiz; Greysangel Medina y Carline Aray, Directora del Hospital Materno Infantil Amazonas, cuando en texto de la sentencia donde se transcribe su declaración, se evidencia que la misma jamás se le puso de manifiesto mucho menos ratifico ningún informe médico. La corte de apelaciones del Estado Amazonas, no determina en una forma precisa congruente y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditado, apreciación que se hace a través del análisis y comparación entre cada una de las pruebas que fueron presenciadas durante el debate probatorio del juicio oral y público y la congruencia que deben tener todos los capítulos de la sentencia del tribunal de juicio. La falta de una narración clara y concisa de los hechos acreditados dentro de la estructura de la sentencia, por parte del Tribunal de Juicio, imposibilitan saber de forma cierta como el razonamiento del juez, le permitió llegar a concluir que los delitos imputados se corresponden con los hechos que dieron origen a presente proceso penal, generando con tal proceder un estado de inseguridad jurídica que no es posible de subsanación. Inobserva la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas en su fallo que el tribunal de Juicio no motivo adecuadamente los argumentos de la defensa realizados en el escrito recursivo. No resolviendo de manera lógica dicha Corte de Apelaciones el hecho de que con ello se vulnera derechos fundamentales como los establecidos en nuestra Carta Magna, artículo 26 y 49.1.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación ejercido abogado Jesús Vicente Quilelli Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 22.178, en su carácter de defensor privado del acusado KELVIN LEONARDO REYES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.937.367, contra el fallo dictado el veinticuatro (24) de septiembre de 2024, por la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas.

Palabras clave

Violencia SexualCasación PenalDerechos de las MujeresCódigo Orgánico Procesal Penal

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