Sentencia N° 374 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 374, Exp. RH23-146, 20/10/2023
ExpedienteRH23-146
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 209, declaró con lugar el recurso de hecho planteado por la abogada Gregoria Jacqueline Sánchez, actuando como apoderada judicial del ciudadano Joao Emanuel Figueira de Barros Abreu. La decisión anuló la sentencia de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la misma abogada, y reponía la causa para que una Sala distinta conociera el recurso de apelación planteado por el demandado. La sentencia se fundamenta en la vulneración del derecho a la defensa y la omisión de formalidades procesales esenciales.
Extracto de la motiva
De allí que, no puede dejar pasar por alto esta Sala de Casación Penal, que la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, violentó las garantías constitucionales del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, en detrimento del debido proceso, en virtud de haber omitido la fijación del lapso para presentar informes, según lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la abogada Gregoria Jacqueline Sánchez, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOAO EMANUEL FIGUEIRA DE BARROS ABREU, contra la decisión de fecha 9 de marzo de 2023, dictada por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el 9 de marzo de 2023 por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte accionada. TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado de que una Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distinta a la que dictó la decisión anulada, conozca el recurso de apelación planteado el 29 de agosto de 2022.
Palabras clave
debido procesoderecho a la defensainformesapelaciónCorte de ApelacionesCódigo de Procedimiento Civil