Sentencia N° 374 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 374, Exp. A16-230, 13/10/2016
ExpedienteA16-230
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Eglé Coromoto Pérez, defensora del ciudadano José Gregorio López Acevedo, quien enfrenta acusaciones por violencia sexual agravada y violencia psicológica. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se presentaron las copias necesarias de los actos procesales impugnados. La decisión se fundamenta en la falta de documentación que permita verificar las irregularidades alegadas por la solicitante, lo que impide a la Sala formarse un juicio cabal sobre la situación. La Sala resalta que el avocamiento es una figura excepcional y que la solicitud no presenta las características necesarias para su admisión, por lo que se declara inadmisible. Finalmente, se menciona que esta declaración no impide que se pueda presentar una nueva solicitud de avocamiento en el futuro, siempre que surjan nuevas circunstancias que justifiquen tal acción.

Extracto de la motiva

El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala las atribuciones que corresponden o competen a este Máximo Tribunal, y concretamente el numeral 1, prevé la competencia para conocer de oficio, o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se avoca al conocimiento del mismo si lo estima pertinente. Y en virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la que recae la solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 eiusdem. “Articulo 31. Competencias comunes de las Salas Es de la competencia común de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”. Artículo 106. Competencia “Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por la abogada Eglé Coromoto Pérez, defensora privada del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ ACEVEDO, que cursa ante el Tribunal Superior Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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