Sentencia N° 374 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 374, Exp. A13-199, 25/10/2013
ExpedienteA13-199
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Antonio Martínez Jóvito, en representación de varios ciudadanos acusados de delitos graves. La Sala argumenta que no se han demostrado las condiciones necesarias para la admisión del avocamiento, ya que las irregularidades alegadas pueden ser planteadas en la audiencia preliminar, que aún no se ha celebrado. Además, se señala que el debido proceso y el derecho a la defensa pueden ser ejercidos en dicha audiencia.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorga al Máximo Tribunal de la República, en todas sus Salas, la potestad de conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, de una causa, en el estado y grado en que se encuentre en cualquier Tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad. Respecto a la regulación de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disponen expresamente: 'Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.' La Sala de Casación Penal ha señalado en infinitas oportunidades que, el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado Jesús Antonio Martínez Jóvito, actuando como defensor privado de los ciudadanos MARÍA TERESA MONTES DE BUCCI, CATALDO ANTONIO BUCCI MONTES, CARLOS ALBERTO RUÍZ MONTES y NATALIA TIZIANA BUCCI MONTES. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesoinadmision