Sentencia N° 374 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 374, Exp. 09-339, 11/10/2012
Expediente09-339
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai en representación de Miguel Enrique Otero Castillo. La decisión se fundamenta en que la interpretación solicitada se está utilizando como un medio de impugnación adicional a los recursos procesales existentes, lo cual excede la naturaleza de la interpretación jurídica, que debe aclarar dudas sobre la aplicación de normas sin sustituir otros recursos legales.

Extracto de la motiva

La interpretación está siendo empleada como un medio de impugnación adicional a los recursos procesales que ofrece el ordenamiento jurídico, y que fueron agotados por el demandante sin haber logrado su objeto, pues como se observa por notoriedad judicial, el peticionante ejerció el recurso de apelación y adicionalmente, el de casación, este último declarado inadmisible. El demandante intenta valerse de la interpretación para que la decisión condenatoria sea revisada, lo cual es objetable por esta Sala, ya que la apelación ejercida por el solicitante garantizó el reexamen de la supuesta duda razonable planteada mediante la interpretación propuesta a esta Sala, de modo que admitirla para reevaluar el planteamiento del solicitante, indefectiblemente conlleva a conferirle otro medio de impugnación que no reconoce la ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA INTERPRETACIÓN propuesta por el ciudadano abogado JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI, actuando en representación del ciudadano MIGUEL HENRIQUE OTERO CASTILLO, respecto del artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos en esta decisión.

Palabras clave

interpretacionrecursosproceso penalcostaslegitimidad

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