Sentencia N° 374 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 374, Exp. R10-241, 11/08/2010
ExpedienteR10-241
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, por la presunta comisión de homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego. La solicitante, VIDALINA MARIÑO RUIZ, argumentó que su hermano fue asesinado por funcionarios policiales, lo que generó alarma pública en la comunidad. La Sala consideró que la gravedad del delito y las circunstancias del caso justificaban la radicación del juicio a otro circuito judicial para garantizar la imparcialidad del proceso.

Extracto de la motiva

La situación planteada en la presente causa se corresponde con la comisión de un delito grave donde aparecen involucrados seis funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Monagas, acusados por el Ministerio Público de dar muerte al ciudadano GREGORIO MARIÑO RUIZ, lo que evidentemente genera alarma y escándalo público en la población donde se perpetró el referido hecho punible. Respecto a la gravedad del delito como circunstancia determinante para proceder a la radicación del caso, la Sala de Casación Penal, ha expresado: '…Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ‘delitos graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y general y no tan restringida...'.

Dispositiva

1) Declara con lugar la solicitud de radicación interpuesta por la ciudadana VIDALINA MARIÑO RUIZ, en su carácter de víctima. 2) Ordena radicar el juicio seguido en contra de los ciudadanos JESÚS ANÍBAL GÓMEZ CAMPO, DARWIN JOSÉ URBANEJA, JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ RENGEL, JUAN BAUTISTA FARÍAS, ALEXIS GERARDO TONITO GUTIÉRREZ y HÉCTOR ALÍ MARCANO VILLAFRANCA, por los delitos de Homicidio Calificado, como cómplices correspectivos, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos en los artículos 408, ordinal 1°, en relación con el 426, y 282, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 3) Asimismo, se ordena remitir el expediente y sus anexos al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para su correspondiente distribución.

Palabras clave

radicaciónhomicidiouso indebido de arma de fuegofuncionarios policialesalarma pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca