Sentencia N° 374 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 374, Exp. A08-449, 04/08/2009
ExpedienteA08-449
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, decidió declarar con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Mónica Crisálida Yavico Calderón. La Sala anuló el acto de imputación realizado el 25 de junio de 2008, argumentando que no se había descrito de manera clara y precisa la conducta de la imputada en relación con los delitos que se le atribuían, lo que constituía una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó que se realice un nuevo acto de imputación conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el acto de imputación no se describe de manera clara y precisa la conducta de la ciudadana Mónica Crisálida Yavico Calderón en relación con los delitos que se le imputan, lo que afecta su derecho a la defensa. La Sala considera que el acto de imputación debe contener una descripción específica de los hechos que se le atribuyen al imputado, así como la forma en que se relacionan con los delitos investigados. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de avocamiento y se anula el acto de imputación, ordenando que se realice un nuevo acto que cumpla con los requisitos legales establecidos.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Avocamiento interpuesta por la representación de la defensa de la ciudadana MÓNICA CRISÁLIDA YAVICO CALDERÓN. TERCERO: ANULA el acto de imputación de fecha 25 de junio de 2008 y todas las actuaciones procesales posteriores a dicho acto, por violación al derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49.1 de la Constitución vigente. CUARTO: ORDENA a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con competencia en Salvaguarda, Seguros, Bancos, Mercado de Capitales y Drogas, realice el acto de imputación, a los fines de que la ciudadana MÓNICA CRISÁLIDA YAVICO CALDERÓN sea informada, de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo previsto en el artículo 125.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y QUINTO: ORDENA al juez de control a quien corresponda conocer de la presente causa, la acumulación de las causas seguidas a la ciudadana MÓNICA CRISÁLIDA YAVICO CALDERÓN y al ciudadano FRANCISCO MUÑOZ, representante de la Empresa Proyectos e Inversiones Margarita, C.A., de conformidad con las normas previstas en los artículos 66, 70, 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto sea procedente.
Palabras clave
avocamientoimputaciónderecho a la defensadebido procesoLey Contra la Corrupcióndelitosjusticia penalEstado Amazonas