Sentencia N° 374 — Sala de Casación Penal del TSJ (2008)
TSJ/SCP, Sent. N° 374, Exp. C08-99, 21/07/2008
ExpedienteC08-99
PonenteHugolino Ramos Betancourt
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión—
DecisiónDESESTIMA POR INADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Akram El Nimer Abou Assi, quien alegó agravio en un proceso penal. La Sala determinó que el recurrente no tenía legitimidad para interponer el recurso, ya que no era víctima en la causa. Se destacó que el derecho de petición no implica la obligación de la Administración de conceder lo solicitado si no se ajusta a derecho.
Extracto de la motiva
El contenido de esta norma corrobora la falta de legitimidad del recurrente para intervenir en la presente causa penal, al no poseer la cualidad de parte, como se expresó antes, y además establece que la interposición de una denuncia por sí misma no otorga ni el carácter de víctima a quien la formula, ni la condición de imputado a la persona a la que éste se refiere, pero no es menos cierto que corresponde al Ministerio Público, realizar las diligencias investigativas necesarias para averiguar sobre la comisión del delito, en base a lo alegado en la denuncia, sobre todo, por las características que reviste el mismo. En el mismo orden de ideas, no hay duda sobre la facultad de proponer una denuncia, ya que es el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal el que otorga esta facultad a cualquier persona, víctima o no, quien tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible para denunciarlo ante el Ministerio Público o ante un órgano de Policía de Investigaciones Penales, sin embargo, la recepción de la denuncia no implica per se, la existencia de un proceso penal y no exime la obligación del denunciante de acudir ante los órganos competentes a fin de formalizarla, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 de la ley adjetiva penal.
Dispositiva
DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de Casación interpuesto por el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 28 de noviembre del 2007 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público, a llevar a cabo las investigaciones tendentes a averiguar sobre la presunta comisión del hecho punible denunciado y de los autores o partícipes del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem. ASI SE DECLARA.
Palabras clave
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