Sentencia N° 374 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 374, Exp. C07-0255, 10/07/2007
ExpedienteC07-0255
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Daniel Antonio Lorca López, quien había sido condenado a 26 años de prisión por homicidio calificado y otros delitos. La defensa alegó violaciones de ley y falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero la Sala de Casación Penal desestimó el recurso por infundado, argumentando que la Corte de Apelaciones no podía valorar pruebas ni establecer hechos que correspondían al tribunal de juicio. La Sala reafirmó el principio de inmediación procesal y la prohibición de las Cortes de Apelaciones de valorar pruebas no presentadas en el juicio.

Extracto de la motiva

La defensa invocó, en la primera denuncia, la supuesta infracción del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, en su concepto, la sentencia de la Corte de Apelaciones adolece del vicio de inmotivación. Ahora bien, de la fundamentación de la denuncia se observa la inexactitud e incongruencia entre la norma denunciada como infringida y lo alegado por la defensa, ya que, aun cuando denuncia la inmotivación de la sentencia de alzada, señaló supuestos vicios que exclusivamente son atribuibles al juzgador de juicio en atención al principio de inmediación: acreditación de los hechos debatidos en el juicio, valoración de las pruebas y el grado de participación de los acusados. Sobre la atribución del Juez de juicio para valorar las pruebas y acreditar los hechos en función del principio de inmediación, así como la prohibición de esta facultad a las Cortes de Apelaciones, la Sala ha expresado lo siguiente: 'el principio de inmediación procesal establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquel que haya asistido al debate y podido formarse convicción, ya que este principio es una garantía primordial para un proceso justo y sobre todo para la emisión fundada de las sentencias. Siendo así que no puede un juez dictar sentencia, en un proceso en cuya vista y escucha no estuviera presente directamente en cuanto se diga en el juicio y en todas las incidencias en su seno suscitadas; es decir que por imperativo de su falta de inmediación respecto a la pruebas practicadas en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar con criterios propios las pruebas fijadas en el juicio de instancia ni establecer los hechos del proceso por su cuenta...'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación incoado por el ciudadano abogado Héctor José Pérez Arias, Defensor Décimo Segundo Público Penal del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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