Sentencia N° 374 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 374, Exp. E06-0236, 07/08/2006
ExpedienteE06-0236
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la solicitud de extradición activa del ciudadano estadounidense Porter III Curtis Howard, quien había sido condenado en Venezuela por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión se fundamentó en que el ciudadano ya había sido repatriado a su país de origen y que, conforme al Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos, no se está obligado a entregar a sus propios ciudadanos. Además, se instó al Ministerio Público a consignar los elementos probatorios ante las autoridades judiciales de Estados Unidos.

Extracto de la motiva

La Sala, al considerar que el ciudadano PORTER III CURTIS HOWARD es nacional de Los Estados Unidos de América, que el mismo fue devuelto a su país de origen y de conformidad con el artículo VIII del Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, el cual dispone que los Estados no están obligados a entregar en extradición a sus propios ciudadanos, considera que lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud de extradición presentada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. No obstante y en aras de garantizar la persecución y castigo de los delitos de lesa humanidad, como lo es el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que se solicitó al ciudadano Porter III Curtis Howard, se acuerda instar al Ministerio Público a consignar ante el Consulado de Los Estados Unidos de América todos los elementos probatorios de interés, así como las demás actuaciones realizadas por la República Bolivariana de Venezuela en relación a la presente causa conforme al artículo 16.10 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia Penal.

Dispositiva

Primero: Declara SIN LUGAR la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense PORTER III CURTIS HOWARD, interpuesta por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Segundo: Se insta al Ministerio Público a consignar los elementos probatorios relacionados con el presente caso ante las autoridades judiciales de Los Estados Unidos de América, en atención al artículo 16.10 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia Penal. Tercero: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al ciudadano Fiscal General de la República, al ciudadano Embajador de Los Estados Unidos de América y al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Palabras clave

extradicionsustancias estupefacientestratado de extradicionnacionalidadderecho internacionaldelitorepatriacionjusticia

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