Sentencia N° 374 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 374, Exp. C05-0246, 16/06/2005
ExpedienteC05-0246
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Darwin Yuneifer Pérez Ceballos, quien fue condenado por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa alegó violaciones al debido proceso, pero la Sala determinó que no se indicaron los motivos de procedencia del recurso y que las denuncias eran infundadas. Se concluyó que el fallo del tribunal de instancia era ajustado a derecho y se respetaron las garantías procesales.
Extracto de la motiva
La Defensa no indicó en su denuncia, los motivos de procedencia del recurso de casación al omitir el señalamiento de lo preceptos legales que consideró violados por falta de aplicación, indebida aplicación o por errónea interpretación, como dispone el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, limitándose a indicar la violación del artículo 49 de la Constitución. La Sala Penal ha decidido con reiteración que el recurrente debe expresar de qué manera impugna el fallo y las denuncias sobre principios y garantías constitucionales no pueden ser denunciados aisladamente en casación, ya que ellas sólo contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria. Por consiguiente, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar la denuncia por manifiestamente infundada y según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Defensor LUIS HURTADO GUZMÁN, en contra de la decisión dictada el 5 de abril de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Vargas.
Palabras clave
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