Sentencia N° 374 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 374, Exp. C03-0344, 23/10/2003
ExpedienteC03-0344
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Osiris Inmaculada Godoy Terán, quien solicitaba la entrega de un vehículo retenido por presunta adulteración de seriales. Posteriormente, la ciudadana presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, alegando violaciones a sus derechos. Sin embargo, la Sala de Casación Penal determinó que la decisión apelada era interlocutoria y no susceptible de casación, desestimando el recurso por inadmisible.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. Por su parte, el artículo 459 ejusdem, dispone que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones, que resuelvan la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo, señala que serán igualmente impugnables, las decisiones de las Cortes de Apelaciones que, confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia. En el presente caso, la recurrente pretende impugnar mediante el recurso extraordinario de casación la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que le negó la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, año 1997, clase automóvil, color verde, tipo Sedan, serial del motor N° 9vv309519. La referida decisión, es una incidencia que se ha suscitado con motivo de la investigación iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Seccional Sabaneta, Estado Barinas, el cual al practicar experticia de reconocimiento al mencionado vehículo, determinó la presunta alteración de los seriales de identificación, lo cual trajo como consecuencia, que el mismo quedara a la orden de la Fiscalía Sexta del referido Circuito Judicial. Tal incidencia (negar la entrega de un vehículo), por ser una decisión interlocutoria que no tiene el carácter de definitiva, no es recurrible en casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacióndecisión interlocutoriaentrega de vehículoadulteración de serialesderechos de propiedadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesjusticia penal

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