Sentencia N° 373 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 373, Exp. E26-464, 11/06/2026
ExpedienteE26-464
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARIAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-06-11
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano EDUARDO DAVID RAMOS CARIAS, requerido por la República de Colombia por presuntos delitos de desaparición forzada, omisión de socorro y secuestro simple. La Sala determinó su competencia para conocer del procedimiento de extradición, destacando que la notificación azul internacional fue emitida el 19 de mayo de 2026 y que el ciudadano fue aprehendido en Venezuela el 20 de mayo de 2026.
Extracto de la motiva
motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida. Artículo IX Se efectuará la detención provisional del prófugo, si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional si medio un aviso transmitido aun por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En casos de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional, solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un juez de instrucción del lugar en don
Dispositiva
NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal y la documentación judicial que la sustente, en el proceso de extradición seguido al ciudadano EDUARDO DAVID RAMOS CARIAS, venezolano, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad número V- 20.334.389. Debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 388, del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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