Sentencia N° 373 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 373, Exp. C25-96, 20/06/2025
ExpedienteC25-96
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-20
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley, ya que los recurrentes no especificaron adecuadamente los vicios alegados en la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal, prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que en contra de las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles.

Dispositiva

DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por los abogados Manuel Leal Morales y Salvador Impera Matrogiacomo, Fiscal Auxiliar Interino Encargado y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público con competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Palabras clave

recurso de casaciónimpugnaciónCódigo Orgánico Procesal Penaldecisiones judicialesderecho subjetivo

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